| INTRODUCCIÓN |
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Como es de conocimiento público, mediante la expedición del Decreto No. 2196 del 12 de junio de 2009, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.
Como consecuencia de la medida de supresión, se dio inicio al proceso concursal y universal de liquidación, y acorde con lo dispuesto en el citado decreto, mediante un aviso fijado en un lugar visible de las oficinas de la entidad, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de circulación nacional, los días 13 y 24 de Agosto de 2009, se emplazó al público en general, para que todas las personas que se consideraran con derecho a presentar reclamaciones de cualquier índole en contra de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, se hicieran parte en el proceso liquidatorio, presentando la correspondiente reclamación, indicando el motivo de la misma y la prueba en que se fundamente. Así mismo, en el citado aviso se efectuó la advertencia de que una vez vencido dicho término, el Liquidador no tendría facultad para aceptar ninguna reclamación. Dentro del término previsto para tal efecto, comprendido entre el 24 de Agosto y el 24 de Septiembre de 2009, se presentaron reclamaciones por diversos conceptos, entre otros, los relacionados con la actividad de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN como administradora del régimen de prima media con prestación definida, esto es, el reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional y afines. |
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Que el 24 de Agosto de 2010 se expidió la Resolución No 418, mediante la cual se decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente, relacionadas con procesos declarativos iniciados en contra de la entidad, solicitudes referentes a prestaciones económicas de carácter pensional y al reconocimiento y pago de auxilios funerarios y, reclamaciones de objeto indeterminado.
Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 418 de 2010, fue el comprendido entre el 7 y el 13 de Septiembre de 2010 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme. |
| Que a través de la Resolución No. 519 expedida el 17 de enero de 2011, el Liquidador efectúa una aclaración a la Resolución No. 418 del 24 de agosto de 2010, y decide parte de las reclamaciones presentadas oportunamente en las que se pretende el reconocimiento de acreencias con cargo a la masa de la liquidación o excluidas de ella, esto es, de créditos de contenido diferente al reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 519 de 2011, fue el comprendido entre el 31 de enero y el 4 de febrero de 2011 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme. |
| Que a través de la Resolución No. 893 expedida el 26 de julio de 2011, el Liquidador decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 893 de 2011, fue el comprendido entre el 9 y el 16 de agosto de 2011 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme. |
| Que a través de la Resolución No. 1011 expedida el 26 de diciembre de 2011, el Liquidador decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 1011 de 2011, fue el comprendido entre el 10 y el 16 de enero de 2012 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme. |
| Las reclamaciones oportunas que no se encuentran incluidas en las Resoluciónes No. 418 de 2010, en la Resolución 519 de 2011, 893 de 2011, 1011 de 2011 y 1121 de 2012, serán objeto de actos administrativos posteriores. |
| Se recuerda al público en general que, mediante la expedición de la Resolución No. 401 del 4 de Agosto de 2010 se determinó el orden cronológico en que vienen siendo atendidas las solicitudes, derechos de petición y fallos vinculados al reconocimiento de obligaciones pensionales y afines, presentadas por usuarios de CAJANAL EICE, hoy en liquidación al 25 de Junio de 2009 resolución adicionada y modificada por la Resolución 470 del 16 de noviembre de 2010, 529 del 26 de enero de 2011 y 700 del 14 de abril de 2011, actos administrativos que no son objeto de modificación o adición por medio de la Resolución No. 1121 de 2012. |
| Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales o el reconocimiento y pago de auxilios funerarios, que se hubiesen tenido como reclamaciones presentadas al proceso liquidatorio de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, en el periodo comprendido entre el 24 de Agosto y el 24 de Septiembre de 2009, no forman parte de los asuntos que son objeto de calificación por parte del Liquidador dentro del procedimiento de reclamaciones, situación que se indicó previamente por parte de la Entidad en Liquidación en los avisos emplazatorios, informando que el trámite de ese tipo de solicitudes debía efectuarse a través del Patrimonio Autónomo PAP BUENFUTURO. En concordancia con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en la Resolución 401 del 4 de Agosto de 2010, las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN vinculadas con el reconocimiento de derechos pensionales o el reconocimiento y pago de auxilios funerarios que correspondan a solicitudes radicadas en CAJANAL EICE hoy en liquidación o en el PAP BUENFUTURO al 25 de Junio de 2009, y que hayan sido calificadas en las Resoluciones 418 de 2010, 893 de 2011, 1011 de 2011 y 1121 de 2012, serán incluidas en el inventario de represamiento de ser procedente. |
| A su vez, si las citadas reclamaciones hacen alusión a peticiones relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales o el reconocimiento y pago de auxilios funerarios, cuyo trámite se hubiere promovido únicamente a través del proceso de reclamaciones, a pesar de la advertencia efectuada en los avisos emplazatorios publicados en el diario El TIEMPO los días 13 y 24 de Agosto de 2009, CAJANAL EICE EN LIQUIDACION dará traslado de las mismas a la Unidad de Gestión Misional y serán incluidas de ser procedente, en el inventario de las solicitudes presentadas a partir del 26 de Junio de 2009. Finalmente, si las referidas reclamaciones corresponden a peticiones relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales o el reconocimiento y pago de auxilios funerarios, que se hubiesen presentado por primera vez a partir del 26 de Junio de 2009, cuya idéntica solicitud se hubiese radicado adicionalmente en el PAP BUENFUTURO, las mismas vienen siendo atendidas en el orden de atención de las solicitudes presentadas a partir del 26 de Junio de 2009. |
| PARA CONSULTAR LA CALIFICACION DE SU RECLAMACIÓN, PROCESO EJECUTIVO O COACTIVO TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE: |
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1) Para consultar la calificación de su reclamación usted podrá:
a) digitar el número de cédula, tarjeta de identidad o nit del reclamante, b) digitar el número de radicación asignado a su reclamación, el cual consta en el sticker impuesto al momento de su recepción en CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. Debe tener presente que en algunas reclamaciones la identificación del reclamante no fue aportada o el número suministrado presentaba inconsistencias que conllevaron la asignación de un número de identificación temporal, el cual puede consultar en el listado Reclamaciones sin identificación. |
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2) El texto de la Resolución No. 418 del 24 de Agosto de 2010 se puede consultar en el link
Consulte Resolución No. 418 del 24 de Agosto de 2010.
Se reitera que la Resolución No. 418 de 2010 se encuentra ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la interposición de recursos de reposición contra la misma. |
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3) El texto de la Resolución No. 519 del 17 de enero de 2011 se puede consultar en el link
Consulte Resolución No. 519 del 17 de enero de 2011. Se reitera que la resolución 519 de 2011 se encuentra ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la interposición de recursos de reposición contra la misma.
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4) El texto de la Resolución No. 893 del 26 de julio de 2011 se puede consultar en el link
CONSULTE RESOLUCIÓN No. 893 del 26 de Julio de 2011 Se reitera que la resolución 893 de 2011 se encuentra
ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la
interposición de recursos de reposición contra la
misma.
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5) El texto de la Resolución No. 1011 del 26 de diciembre de 2011 se puede consultar en el link
CONSULTE RESOLUCIÓN No. 1011 del 26 de Diciembre de 2011 Se reitera que la resolución 1011 de 2011 se encuentra
ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la
interposición de recursos de reposición contra la
misma.
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6) El texto de la Resolución No. 1121 del 16 de abril de 2012 se puede consultar en el link
CONSULTE RESOLUCIÓN No. 1121 del 16 de Abril de 2012
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