CAJANAL
INTRODUCCIÓN
Como es de conocimiento público, mediante la expedición del Decreto No. 2196 del 12 de junio de 2009, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

Como consecuencia de la medida de supresión, se dio inicio al proceso concursal y universal de liquidación, y acorde con lo dispuesto en el citado decreto, mediante un aviso fijado en un lugar visible de las oficinas de la entidad, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de circulación nacional, los días 13 y 24 de Agosto de 2009, se emplazó al público en general, para que todas las personas que se consideraran con derecho a presentar reclamaciones de cualquier índole en contra de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, se hicieran parte en el proceso liquidatorio, presentando la correspondiente reclamación, indicando el motivo de la misma y la prueba en que se fundamente. Así mismo, en el citado aviso se efectuó la advertencia de que una vez vencido dicho término, el Liquidador no tendría facultad para aceptar ninguna reclamación.

Dentro del término previsto para tal efecto, comprendido entre el 24 de Agosto y el 24 de Septiembre de 2009, se presentaron reclamaciones por diversos conceptos, entre otros, los relacionados con la actividad de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN como administradora del régimen de prima media con prestación definida, esto es, el reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional y afines.
Que el 24 de Agosto de 2010 se expidió la Resolución No 418, mediante la cual se decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente, relacionadas con procesos declarativos iniciados en contra de la entidad, solicitudes referentes a prestaciones económicas de carácter pensional y al reconocimiento y pago de auxilios funerarios y, reclamaciones de objeto indeterminado.

Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 418 de 2010, fue el comprendido entre el 7 y el 13 de Septiembre de 2010 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme.
Que a través de la Resolución No. 519 expedida el 17 de enero de 2011, el Liquidador efectúa una aclaración a la Resolución No. 418 del 24 de agosto de 2010, y decide parte de las reclamaciones presentadas oportunamente en las que se pretende el reconocimiento de acreencias con cargo a la masa de la liquidación o excluidas de ella, esto es, de créditos de contenido diferente al reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 519 de 2011, fue el comprendido entre el 31 de enero y el 4 de febrero de 2011 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme.
Que a través de la Resolución No. 893 expedida el 26 de julio de 2011, el Liquidador decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 893 de 2011, fue el comprendido entre el 9 y el 16 de agosto de 2011 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme.
Que a través de la Resolución No. 1011 expedida el 26 de diciembre de 2011, el Liquidador decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 1011 de 2011, fue el comprendido entre el 10 y el 16 de enero de 2012 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme.
Que a través de la Resolución No. 1121 expedida el 16 de abril de 2012, el Liquidador decide sobre la aceptación o rechazo de algunas reclamaciones presentadas oportunamente. Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 1121 de 2012, fue el comprendido entre el 30 de abril y el 7 de mayo de 2012 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme.
Las reclamaciones oportunas que no se encuentran incluidas en las Resoluciónes No. 418 de 2010, en la Resolución 519 de 2011, 893 de 2011, 1011 de 2011 y 1121 de 2012 , son objeto de decisión a través de la Resolución 3114 del 7 de marzo de 2013.
A través de la Resolución 3114 del 7 de marzo de 2013 el liquidador se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento y pago de los intereses que los reclamantes consideran generados con anterioridad al 12 de junio de 2009, en el proceso de cumplimento de sentencias condenatorias proferidas en procesos declarativos en las que se ordena el pago de prestaciones económicas de carácter pensional, frente algunas de las reclamaciones incluidas en los anexos 3, 4 y 6 de la Resolución 893 de 2011.
A través de la Resolución 3114 del 7 de marzo de 2013 el liquidador se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento y pago de los intereses que los reclamantes consideran generados con anterioridad al 12 de junio de 2009, en el proceso de cumplimento de sentencias condenatorias proferidas en procesos declarativos en las que se ordena el pago de prestaciones económicas de carácter pensional, frente a las reclamaciones incluidas en los anexos 8 y 10 de la Resolución 893 de 2011 y en los anexos 2 y 4 de la Resolución 1121 de 2012, con relación a las cuales, a través del recurso de reposición se estableció que el interesado subsanó las causales de rechazo que dieron lugar al rechazo de dichos intereses.
Que el término para interponer recursos de reposición contra la Resolución No. 3114 de 2013, fue el comprendido entre el 21 de marzo y el 1 de abril de 2013 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., encontrándose dicha resolución ejecutoriada y en firme.
A través de la Resolución 4253 del 7 de mayo de 2013 el liquidador se pronuncia sobre la aceptación o rechazo de algunas solicitudes de reconocimiento y pago de sumas de dinero con cargo a la masa de la liquidación, cobradas a través de procesos ejecutivos, demandas ejecutivas o solicitudes de ejecución, acumulados en forma oportuna al proceso liquidatorio de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION.
En la actualidad la entidad competente para atender los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de carácter pensional y afines es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 4107 y 4269 de 2011.
PARA CONSULTAR LA CALIFICACION DE SU RECLAMACIÓN, PROCESO EJECUTIVO O COACTIVO TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:
1) Para consultar la calificación de su reclamación usted podrá:

a) digitar el número de cédula, tarjeta de identidad o nit del reclamante,

b) digitar el número de radicación asignado a su reclamación, el cual consta en el sticker impuesto al momento de su recepción en CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. Debe tener presente que en algunas reclamaciones la identificación del reclamante no fue aportada o el número suministrado presentaba inconsistencias que conllevaron la asignación de un número de identificación temporal, el cual puede consultar en el listado Reclamaciones sin identificación.
2) El texto de la Resolución No. 418 del 24 de Agosto de 2010 se puede consultar en el link Consulte Resolución No. 418 del 24 de Agosto de 2010.

Se reitera que la Resolución No. 418 de 2010 se encuentra ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la interposición de recursos de reposición contra la misma.
3) El texto de la Resolución No. 519 del 17 de enero de 2011 se puede consultar en el link Consulte Resolución No. 519 del 17 de enero de 2011. Se reitera que la resolución 519 de 2011 se encuentra ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la interposición de recursos de reposición contra la misma.

4) El texto de la Resolución No. 893 del 26 de julio de 2011 se puede consultar en el link CONSULTE RESOLUCIÓN No. 893 del 26 de Julio de 2011 Se reitera que la resolución 893 de 2011 se encuentra ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la interposición de recursos de reposición contra la misma.

5) El texto de la Resolución No. 1011 del 26 de diciembre de 2011 se puede consultar en el link CONSULTE RESOLUCIÓN No. 1011 del 26 de Diciembre de 2011 Se reitera que la resolución 1011 de 2011 se encuentra ejecutoriada y en firme, por lo cual no es procedente la interposición de recursos de reposición contra la misma.

6) El texto de la Resolución No. 1121 del 16 de abril de 2012 se puede consultar en el link CONSULTE RESOLUCIÓN No. 1121 del 16 de Abril de 2012

7) El texto de la Resolución No. 3114 del 07 de marzo de 2013 se puede consultar en el link CONSULTE RESOLUCIÓN No. 3114 del 07 de Marzo de 2013

8) El texto de la Resolución No. 4253 del 07 de mayo de 2013 se puede consultar en el link CONSULTE RESOLUCIÓN No. 4253 del 07 de Mayo de 2013




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